¿Qué es el Arbitraje?
El Arbitraje es la Institución de Administración de Justicia querida por las partes voluntariamente aceptada para arreglar sus diferencias mediante un procedimiento privado por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal arbitral que dicta una decisión denominada Laudo o Sentencia Arbitral que es obligatoria para las partes.
El Arbitraje es preferido muchas veces a la administración de justicia regular, por los particulares y las empresas, especialmente las de comercio internacional, para resolver las controversias o los diferendos que los oponen.
Entonces el Arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos, una alternativa no jurisdiccional de carácter privado tales como lo son la mediación, la conciliación o los novedosos Dispute Resolution Boards (DRB). El arbitraje hace parte de estos métodos alternativos de solución de controversias o disputas que comparten con el arbitraje el carácter convencional o contractual, puesto que las partes deben voluntariamente aceptarlos.
El Arbitraje supone la existencia de un acuerdo previo de las partes para evitar resolver las disputas o los litigios a través de los lentos procesos de la justicia ordinaria, llegando a la solución voluntariamente aceptadas por las partes. El arbitraje puede darse en curso de un litigio, por acuerdo de las partes, o antes de él, mediante una cláusula convencional introducida en el contrato.
¿Cuáles son las Principales Características del Arbitraje?
El proceso arbitral es el resultado de la autonomía de la voluntad de las partes. El proceso arbitral nace únicamente porque las partes así lo han acordado.
Así, para resolver las controversias es usual que las partes incluyan en el contrato una Cláusula de Arbitraje. Conforme a este pacto arbitral, la controversia podrá ser sometida a arbitraje, siendo este obligatorio para las partes una vez pactado.
La flexibilidad del arbitraje permite a las partes que puedan escoger libremente el lugar donde se realizará el arbitraje, así como determinar la sede o el centro donde se desarrollará, el idioma y la ley aplicable al arbitraje.
De acuerdo al Pacto o a la Cláusula arbitral, las partes pueden haber convenido la designación de un árbitro único o de un panel o tribunal arbitral compuesto de tres (3) o más árbitros.
En caso que las partes hayan acordado el establecimiento de un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros, cada parte podrá seleccionar a uno (1) de los árbitros y consensualmente estos seleccionarán, a su vez, al tercer árbitro dirimente quien ejercerá las funciones de árbitro presidente.
En ausencia de acuerdo entre las partes, el Centro que administre el arbitraje podrá proponer árbitros especializados en la materia relacionada con la disputa o designar a los miembros del tribunal arbitral, de acuerdo a las Listas de Árbitros registrados que tenga disponible el Centro.
El arbitraje también se caracteriza por: