Arbitraje en Panamá

ARBITRAJE EN PANAMÁ

La República de Panamá alberga el Centro de Servicios Regional más grande de América Latina: CECAP (Centro de Conciliación y Arbitraje en Panamá), tanto desde el punto de vista bancario, como logístico, siendo la ubicación geográfica de Panamá, el centro bancario internacional, el régimen corporativo y el Canal las principales causas.

De igual manera, la República de Panamá ofrece al mundo entero las ventajas de tener Centros de Arbitraje de primer orden que cuentan con una regulación de arbitraje moderna y actualizada, al amparo de la legislación vigente (la Ley No. 131 de 31 de diciembre de 2013).

Esta estructura legislativa y de reglamentos está, a su vez, reconocida y protegida por el artículo 202 de la Constitución que autoriza la administración de justicia a través de una jurisdicción de arbitraje.

El Convenio Arbitral en Panamá

El convenio arbitral es el medio por el cual las partes deciden someter sus disputas, diferencias o controversias a arbitraje En este sentido, la cláusula compromisoria de arbitraje debe entenderse como la convención de las partes dirigida a resolver sus litigios por uno o varios árbitros.

El acuerdo de arbitraje puede adoptar la forma de una cláusula compromisoria que hace parte de un contrato, o de un acuerdo de compromiso firmado una vez que el litigio ha iniciado.

Tales pactos tienen carácter autónomo, de tal forma que, en virtud del Principio de Autonomía de la Cláusula Arbitral, ésta sobrevive incluso cuando el contrato sea declarado nulo. El acuerdo deberá constar por escrito.

Formación del Tribunal Arbitral en Panamá

Las partes designan a los árbitros en el escrito de iniciación o en la defensa de la solicitud inicial de arbitraje. Si las partes guardan silencio sobre el número de árbitros, el Tribunal Arbitral estará compuesto de tres (3) árbitros si el proceso es de mayor cuantía o de un (1) árbitro si es de menor cuantía.

Procedimiento Arbitral en Panamá

Para la fase inicial, el Tribunal Arbitral deberá decidir sobre su jurisdicción y competencia, así como sobre la existencia o ineficacia del acuerdo arbitral.

El procedimiento deberá respetar las reglas básicas del Debido Proceso, respetando los principios de contradicción, impulso oficioso y lealtad y colaboración de las partes.

Sentencia Arbitral en Panamá

La sentencia o laudo arbitral es la decisión final dictada por el Tribunal Arbitral como resultado del proceso desarrollado, la cual recaerá sobre los asuntos que han sido sometidos a arbitraje.

Nuestra Experiencia como Árbitros en Panamá

Nuestra formación profesional nos habilita para prestar un servicio de alto nivel, responsable y transparente en el entorno de los litigios arbitrarles, ya sea como abogado de alguna de las partes en el arbitraje, ya sea como árbitro designado por alguna de las partes para decidir la controversia.

De esta forma, hemos tenido la ocasión de ejercer como Arbitro Designado por las partes dentro de procesos arbitrales desarrollados en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) y en el Centro de Solución de Conflictos (CESCON) y de haber sido designado como Perito por una de las partes, en calidad de Experto en Derecho Corporativo y de los Negocios, tanto en el CeCAP, como ante el Ministerio Público.

Por tales razones, nos consideramos aptos para ejercer como administrador de justicia o como abogados litigantes, en favor de lo cual ponemos a disposición nuestra formación y nuestra experiencia.