Arbitraje Institucional es aquel donde las partes se deciden de someter el litigio a arbitraje controlado y dirigido por una Institución o Centro arbitral. Una Institución o Centro Arbitral no es una jurisdicción, esta constituye un organismo de organización y administración de los arbitrajes, establece un reglamento, fija los costos, proporciona los recursos materiales, organiza a los árbitros y cuida por el buen desempeño del arbitraje.
Contrario al arbitraje Institucional, no es confiado a ninguna Institución de Arbitraje y se desarrolla sin ninguna estructura preexistente. Frente a la frecuente imprevisión de las partes y a la pobre definición de las reglas aplicable, frecuentemente en este tipo de arbitrajes serán los árbitros quienes deberán definir ellos mismos las reglas esenciales que gobernarán el arbitraje.
Cuando la decisión a la que deben llegar los árbitros debe estar fundamentada en el Derecho aplicable, conforme lo han decidido las partes.
También las partes podrán acordar que el laudo no sea emitido con fundamento al Derecho aplicable, si no conforme al “buen saber hacer", a la conciencia y a la equidad.
También conocido como arbitraje profesional, es aquel que resulta de una relación comercial, contractual o no contractual, en sentido amplio, pudiendo comprender, sin limitar, alguna de las siguientes materias:
Es internacional el arbitraje que pone en juego intereses de comercio internacional, en sentido amplio. Así, pueden ser considerados como arbitraje comercial internacional aquellos litigios arbitrales que tienen por objeto operaciones de comercio internacional, entre personas físicas o jurídicas (sociedades o fundaciones de interés privado) que al momento de la conclusión de la convención, tengan su residencia habitual o su domicilio en Estados diferentes o, cuando las partes teniendo su domicilio en el mismo país, el sitio del arbitraje o el lugar de ejecución de una parte sustancial de las obligaciones se encuentra situado en otro país.
El carácter internacional del arbitraje debe ser determinado en función de la realidad económica de la relación sustancial objeto del litigio, siendo necesario que la operación económica efectúe una transferencia de bienes, servicios o de fondos a través de las fronteras, para lo cual la nacionalidad de las partes, la ley aplicable al contrato o al arbitraje, así como el domicilio del arbitraje no son determinantes.
En otras palabras, el arbitraje será internacional cuando el litigio recaiga sobre una operación que no se desarrolle en un solo Estado. La calificación de arbitraje comercial internacional dependerá de la naturaleza de las relaciones económicas que originan el arbitraje, no importando la nacionalidad de las partes, la ley aplicable al contrato o al arbitraje, ni donde se desarrolla el arbitraje.
En el primer caso, se trata del arbitraje que se desarrolla fuera del territorio de la República de Panamá. En el segundo caso, al contrario, se trata del arbitraje realizado dentro del Territorio de la jurisdicción de la República de Panamá.
Debido al desarrollo de la “Industria Deportiva”, es lógico que los conflictos y las diferencias tengan lugar, frente a intereses cada vez de mayor importancia, entre los sujetos participantes, con grandes capitales comprometidos e invertidos en el desarrollo de los diversos deportes, infraestructuras, torneos, transferencias de jugadores, federaciones, clubes, o relaciones de servicios con los jugadores.
Los múltiples actores que intervienen en el desarrollo de los torneos o eventos deportivos han buscado un medio para la resolución de las diferencias. Es por ello que ha sido creado en 1984 el Tribual Arbitral del Deporte a iniciativa del Comité Olímpico Internacional, cuyo objeto es el de resolver los conflictos de toda naturaleza que tenga vinculación con el deporte. Incluyendo las de naturaleza comerciales, contractuales y disciplinarias.
Relacionados esencialmente, pero no exclusivamente, con los contratos de la construcción y de obras públicas, los Dispute Boards constituyen mecanismos de resolución de controversias que facilitan la culminación de las obras, dentro del término y del presupuesto fijado para ello.
Conforme al Reglamento de Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los Dispute Boards son órganos permanentes que se establecen con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o a resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la vida del contrato. Habitualmente utilizados en la industria de la construcción, también son aptos para ser utilizados en otros campos como la investigación, la propiedad intelectual y los acuerdos de accionistas.
Los Dispute Boards son esencialmente una creación contractual, donde las partes establecen un Comité de Apoyo con jurisdicción para investigar de forma inquisitoria la fuente de cualquier controversia o reclamación, con capacidad para oír a las partes, asesorar, prevenir y ayudar en la toma de decisiones.
No debemos confundir el arbitraje con un Dictamen Pericial o con la Opinión de Expertos. El arbitraje implica la existencia de un litigio y tiene por finalidad la obtención de una decisión final de carácter jurisdiccional, obligatoria y ejecutable por las partes, en virtud de la delegación legal hecha en favor del tribunal arbitral.
Por su parte, la Prueba Pericial es un medio probatorio reconocido por la Ley, a fin de establecer con claridad y certeza científica la existencia o no de un hecho. Usualmente, los peritajes o las opiniones de expertos son solicitadas por las partes o decretadas por los jueces a fin de dar un dictamen u opinión sobre un hecho o un conjunto de hechos.
Por regla general, el tribunal que decreta el Peritaje o que solicita la Opinión de Expertos no se ve obligado a adoptar o seguir el pronunciamiento, al no ser vinculante.
En razón de nuestra formación y capacidades, nuestra oficina ha sido designada por las partes como expertos o peritos en litigios vinculados al Derecho Corporativo (sociedades y fundaciones de interés privado), como expertos en Derecho de los Negocios.